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El jueves, los eurodiputados aprobaron el Reglamento (UE) 2019/1937 sobre Mercados de Criptoactivos por una mayoría de 517 a 38. Aunque probablemente solo lo conozcan los iniciados, el reglamento, denominado MiCA (abreviatura de Markets in Crypto Assets), representa nada menos que la primera regulación integral del mundo para el sector de las criptomonedas.
Regula -a partir de julio en un período de introducción escalonada de 18 meses- la tokenización de activos o derechos transferibles y define requisitos uniformes de transparencia y divulgación en relación con la actividad de emisión, el funcionamiento, la organización y la gobernanza de los proveedores de servicios de criptoactivos. Además, incluye normas de protección del consumidor y medidas para evitar el abuso del mercado.
La MiCA es también un paso importante hacia la competencia leal en el espíritu del principio regulador de “misma actividad, mismo riesgo, mismas normas”. Porque para las empresas que prestan servicios relacionados con criptovalores, que se consideran instrumentos financieros según la MiFID, además de los requisitos de la propia MiFID, ya son aplicables el Reglamento sobre folletos, la Directiva sobre transparencia, el Reglamento sobre abuso de mercado, el Reglamento sobre ventas en corto, el Reglamento sobre depositarios centrales de valores y la Directiva sobre firmeza de la liquidación.
Durante mucho tiempo, los legisladores de muchas jurisdicciones de todo el mundo se han mostrado muy reacios a abordar la cuestión de la regulación del sector de las criptomonedas, probablemente por dos razones principales. Por un lado, el tema es complejo no sólo desde el punto de vista tecnológico, sino también jurídico, debido a la interconexión con normas legales existentes de varias disciplinas. Por otro lado, ninguna zona económica quería quedarse atrás en la competencia por domiciliar empresas en este prometedor sector imponiendo leyes excesivamente restrictivas.
Sin embargo, parece existir un consenso cada vez mayor en que un marco jurídico uniforme y vinculante es el ingrediente principal de una política de localización competitiva. Por las mismas razones, la iniciativa es notable y digna de aplauso al mismo tiempo. No sólo es coherente con la legislación vigente sobre mercados financieros, sino que también está orientada a la práctica; al fin y al cabo, su creador es la Unión Europea, a la que a menudo se acusa de burocracia y lentitud. El hecho de que la UE haya logrado una ventaja competitiva con la adopción de esta ley se hará evidente en los próximos años, cuando otros países de todo el mundo utilicen la MiCA como modelo para su regulación de las criptomonedas.
Source: FX STREET